
La factura electrónica B2B ya tiene fecha. El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Con su entrada en vigor el 6 de octubre empezó la cuenta atrás: las empresas que facturan más de 8 millones de euros estarán obligadas desde el 6 de octubre de 2027, y el resto desde el 6 de octubre de 2028.
Si ya has adaptado tu facturación a Verifactu, este es el siguiente paso. En este artículo te explicamos qué exige la Ley Crea y Crece, en qué se diferencia de Verifactu y cómo prepararte con Odoo.
Qué es la factura electrónica B2B obligatoria
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, obliga a emitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresas y autónomos. Su desarrollo llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026.
Salvo excepciones, la obligación afecta a todo empresario o profesional que deba expedir factura cuando el cliente sea otro empresario o profesional establecido en España. Las principales obligaciones son:
- Emitir y recibir las facturas en formato electrónico estructurado, no en PDF.
- Usar el sistema español de factura electrónica, eligiendo entre plataformas privadas de intercambio o la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria.
- Enviar una copia fiel a la AEAT cuando se use una plataforma privada.
- Informar del estado de la factura: el cliente debe comunicar al emisor la aceptación o rechazo y el pago en un plazo máximo de 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
- Comunicar el pago efectivo completo a la solución pública.
El objetivo de fondo es combatir la morosidad: la Administración podrá saber cuándo se emite, acepta y paga cada factura.
Calendario de la factura electrónica obligatoria
La fecha que activa los plazos no era la del Real Decreto, sino la de la orden ministerial que regula la solución pública de la AEAT. Esa orden, la HAC/1028/2026, se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 31 de marzo de 2026 | Publicación del Real Decreto 238/2026 en el BOE |
| 20 de abril de 2026 | Entrada en vigor del Real Decreto (aplicación diferida) |
| 5 de octubre de 2026 | Publicación de la Orden HAC/1028/2026 |
| 6 de octubre de 2026 | Entrada en vigor de la Orden: empieza la cuenta atrás |
| 6 de octubre de 2027 | Obligatoria para empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año anterior |
| 6 de octubre de 2028 | Obligatoria para el resto de empresas y autónomos |
Ojo con las fechas que circulan: muchos artículos publicados antes de octubre hablaban del 1 de octubre, porque el borrador de la orden preveía entrar en vigor ese día. Las fechas definitivas son el 6 de octubre de 2027 y de 2028.
La solución pública de la AEAT deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligatoriedad.
Verifactu vs. Ley Crea y Crece: diferencias
Son dos normas distintas que se aplican casi a la vez, y por eso se confunden. Verifactu regula cómo tu programa de facturación registra cada factura para que no se pueda alterar. Crea y Crece regula cómo se envía la factura al cliente y cómo se informa de su aceptación y su pago.
| Criterio | Verifactu (Ley Antifraude) | Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 |
| Objetivo | Combatir el fraude fiscal y el software de doble uso | Combatir la morosidad y digitalizar las relaciones B2B |
| Qué regula | El software de facturación y sus registros | El intercambio de la factura entre empresas |
| Operaciones afectadas | Todas las facturas (a empresas y a particulares) | Solo facturas entre empresas y autónomos en España |
| Qué se envía a la AEAT | Registros de alta y anulación (en la modalidad Verifactu) | Copia fiel de la factura (si se usa plataforma privada) y fecha de pago |
| Formato | Registro XML con huella (hash) y código QR en la factura | Factura estructurada: UBL, CII, Facturae o EDIFACT |
| Obligatoria desde | Octubre de 2028, según el anuncio de Hacienda (pendiente del BOE; hoy siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos) | 6 de octubre de 2027 (más de 8 M€) y 6 de octubre de 2028 (resto) |
La conclusión práctica: no son alternativas. Una empresa que factura a otras empresas tendrá que cumplir las dos. Por eso conviene preparar el ERP una sola vez para ambas.
Novedad de octubre de 2026: el 5 de octubre, Hacienda anunció en una nota informativa que prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 para hacerlo coincidir con la factura electrónica B2B. Es un anuncio, no una norma: hasta que se publique en el BOE siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Tampoco está claro todavía si el retraso alcanza a todas las empresas o solo a pymes y autónomos, que es como lo presenta la nota.
Requisitos técnicos de la factura electrónica B2B
El gran cambio es que el PDF enviado por correo deja de valer como factura entre empresas. La factura debe ser un fichero estructurado que el sistema del cliente pueda leer sin intervención manual.
- Formatos admitidos: Facturae (el XML que ya se usa con la Administración), UBL (base de la red europea Peppol), CII y EDIFACT.
- Dos vías de intercambio: plataformas privadas de intercambio o la solución pública gratuita de la AEAT. Si eliges una plataforma privada, esta debe enviar una copia fiel de cada factura a la AEAT.
- Estados de la factura: el cliente debe comunicar la aceptación o el rechazo comercial y el pago efectivo en un máximo de 4 días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
- Comunicación del pago completo a la solución pública, para que Hacienda pueda medir los plazos reales de pago.
- Sanciones: el incumplimiento puede acarrear multas de hasta 10.000 euros.
Un detalle importante para las pymes: aunque tu obligación empiece en 2028, si tus clientes son grandes empresas es probable que te pidan factura estructurada desde octubre de 2027 para automatizar sus compras.
Cómo prepararse para la factura electrónica B2B con Odoo
Odoo parte con ventaja: su localización española ya cubre buena parte de la base que exige la nueva norma.
- Facturae y FACe. Odoo genera facturas en Facturae y ofrece integración gratuita con FACe para facturar a las Administraciones Públicas.
- Verifactu. La localización incluye el envío de registros Veri*Factu a la AEAT, y Odoo publica su declaración responsable como sistema de facturación.
- SII y TicketBAI. Odoo envía la información al SII y admite TicketBAI en los tres territorios del País Vasco.
- Formatos europeos. Odoo trabaja de forma nativa con UBL y la red Peppol, que ya usan otros países europeos.
Lo que conviene vigilar es la conexión con la solución pública de la AEAT, regulada por una orden publicada hace apenas unos días. Hoy existen varias vías:
- Esperar a la integración estándar de Odoo con la solución pública, que es lo previsible dado su enfoque en Crea y Crece, y confirmarla con tu partner.
- Usar una plataforma privada de intercambio conectada a Odoo, como B2Brouter, que ya trabaja con Facturae, UBL, Peppol y FACe.
- Instalar módulos de la comunidad o de terceros, como los de la OCA y la Asociación Española de Odoo, o módulos de la tienda de aplicaciones que ya anuncian conexión con Crea y Crece.
Nuestra recomendación en cuatro pasos:
- Revisa tu versión. Las versiones más recientes concentran las mejoras fiscales; si sigues en Odoo 17 o anterior, plantea la migración antes.
- Limpia los datos de clientes y proveedores: NIF, direcciones y datos de contacto correctos son imprescindibles para el intercambio electrónico.
- Prepara Verifactu en el mismo proyecto. Aunque Hacienda prevé retrasarlo a octubre de 2028, Odoo ya lo incluye: configurarlo junto con la factura electrónica evita hacer dos proyectos y te cubre si el aplazamiento no llega a aprobarse.
- Elige la vía de intercambio (solución pública o plataforma privada) y pruébala con algunos clientes antes de tu fecha obligatoria.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica B2B
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas? Desde el 6 de octubre de 2027 para empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos.
¿Los autónomos también están obligados? Sí, cuando facturan a otras empresas o profesionales establecidos en España. Su plazo es el 6 de octubre de 2028.
¿Sirve enviar un PDF por correo? No. La factura debe ser un fichero estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT) que el sistema del cliente pueda leer automáticamente.
¿Si cumplo Verifactu ya cumplo la Ley Crea y Crece? No. Son obligaciones distintas y complementarias: Verifactu controla el registro de la factura y Crea y Crece su intercambio y su pago.
¿Se ha retrasado Verifactu? Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, en línea con la factura electrónica B2B. Hasta que se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.
¿Tengo que pagar por usar la solución pública de la AEAT? No, la solución pública es gratuita. También puedes usar una plataforma privada, que deberá enviar una copia fiel de cada factura a la AEAT.
¿Qué pasa si no cumplo? La Ley Crea y Crece prevé sanciones de hasta 10.000 euros.
Conclusión: Verifactu y factura electrónica, un solo proyecto
Con la Orden HAC/1028/2026 ya publicada, la factura electrónica B2B deja de ser un proyecto lejano. Y si se confirma el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028, ambas obligaciones convergen en las mismas fechas. Lo sensato para una empresa con Odoo es abordarlas en un solo proyecto, con la vista puesta en octubre de 2027 si supera los 8 millones de euros o en octubre de 2028 si no, sin perder de vista que, mientras no haya BOE, las fechas vigentes de Verifactu siguen siendo las de 2027.
¿Quieres saber si tu Odoo está preparado? Revisamos tu configuración de Verifactu, Facturae y datos fiscales, y te proponemos la vía de intercambio que mejor encaja con tu empresa.
